Información exógena: plazos DIAN comienzan el 28 de abril

DIAN inicia vencimientos para reporte de información exógena 2025.
La DIAN inicia calendario de vencimientos para reportar información exógena del año gravable 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que en este mes de abril, comienzan los vencimientos para la presentación de la Información Exógena Tributaria correspondiente al año gravable 2025, obligación que deben cumplir empresas, personas naturales y grandes contribuyentes en Colombia. Según la entidad, el calendario inicia el 28 de abril para grandes contribuyentes y se extenderá hasta el 13 de mayo de 2026, mientras que para personas jurídicas y naturales los plazos irán del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, dependiendo de los últimos dígitos del NIT.

Además, la DIAN recordó que los contribuyentes deben revisar con detalle la fecha exacta de vencimiento que les corresponde para evitar sanciones. En ese sentido, la entidad explicó que esta obligación se encuentra regulada por la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, que establecen los criterios, formatos y condiciones del reporte para el año gravable 2025.

Por otra parte, la autoridad tributaria habilitó herramientas para facilitar el proceso. Entre ellas está la Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026, que explica el paso a paso para cargar los formatos exigidos. Asimismo, la DIAN recomienda utilizar los Prevalidadores de Información Tributaria vigencia 2025, disponibles en su portal institucional, con el fin de verificar que los archivos cumplan las especificaciones técnicas antes de enviarlos.

Qué es la información exógena y por qué importa

La información exógena, también conocida como medios magnéticos, es el conjunto de datos que empresas y personas naturales deben reportar a la DIAN sobre sus operaciones con terceros, como pagos, compras, ingresos y retenciones. De acuerdo con la entidad, estos reportes permiten realizar cruces de información para identificar inconsistencias, detectar evasión y construir declaraciones sugeridas de renta para los contribuyentes.

Adicionalmente, existen otros plazos específicos para reportes particulares. Por ejemplo, la Registraduría Nacional debe reportar el primer día hábil de marzo, mientras que el Ministerio de Cultura (formato 2825) debe hacerlo durante los primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre. También se estableció que los Estados Financieros Consolidados y los reportes de Enajenantes de Acciones deberán presentarse hasta el 30 de junio de 2026, y que las alcaldías y distritos reportarán información relacionada con el ICA hasta el 31 de agosto de 2026.

La DIAN también recordó que sigue habilitada la opción de reportar voluntariamente la información de los años 2021 a 2024, mediante los formatos 2823 al 2840. Sin embargo, la entidad enfatizó que “el reporte correspondiente al año gravable 2025 es obligatorio”, por lo que recomienda verificar si se cumplen los topes de ingresos o condiciones jurídicas que generan esta obligación tributaria.

Finalmente, el proceso también refleja un reto recurrente para el sistema tributario: fortalecer el control a la evasión sin aumentar la carga administrativa para empresas y contadores.

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